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CONTRATACIÓN DE OBRA PRIVADA Y LEY DE SUBCONTRATACIÓN

CONTRATACIÓN DE OBRA PRIVADA Y LEY DE SUBCONTRATACIÓN

El arrendamiento de obra privada, aún estando contemplado en el Código Civil, no regula todos los aspectos de dicho contrato. No hay una normativa que regule cómo deben aprobarse las modificaciones de los contratos o cuándo puede instarse la resolución del contrato por dichas modificaciones. Son las partes las que en los contratos regulan sus obligaciones y derechos. Y la jurisprudencia la que se ha encargado de ir interpretando dichos contratos cuando surgen problemas y resolver los litigios planteados.

En este curso se hace un amplio estudio del contrato de obra privada, analizando cada uno de sus elementos así como de las respectivas obligaciones de las partes, con el fin de que los alumnos sepan cuáles son los derechos y obligaciones que tienen en este tipo de contratos. Así como los aspectos que deben contemplarse en los mismos a la hora de firmarlos.

Cuando de la obra privada hablamos, aunque también cuando se contrata con la Administración, es obligado analizar el fenómeno la subcontratación, pues hoy en día es lo habitual que gran parte de la obra sea subcontratada con terceros, en varios niveles. Hasta la entrada en vigor de la Ley 32/2006 de Subcontratación en el sector de la construcción, no existía un marco regulatorio específico del régimen de la subcontratación, a parte del posible ejercicio de la acción directa. Por lo tanto, con la citada Ley y su Reglamento se ha cubierto ese vacío legal.

La Ley de la Subcontratación, establece una serie de garantías o cautelas con el fin de evitar que se ocasionen situaciones objetivas de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, al existir una falta total de control en este tipo de organización productiva. La Ley arbitra y regula una seria de medidas y obligaciones que deben conocerse por todos los agentes que intervienen en un proceso constructivo, pues todos ellos de una manera u otra pueden llegar a ser responsables de lo que ocurra en la obra.

En resumen, tanto el estudio de la obra privada como de la subcontratación, son fundamentales para quienes contratan, promueven o intervienen de alguna manera en el proceso constructivo.

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