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Representación Legal de los Trabajadores

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Real Decreto 694/2017 del 3 de Julio, Artículo 13: Información a la Representación Legal de los Trabajadores

"La empresa deberá someter las acciones formativas (...), a información de la representación legal de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto (...) Ley del Estatuto de los Trabajadores."

La RLT deberá emitir un informe en el de 15 días desde la recepción de la documentación. Si no emite informe, se entenderá cumplido este trámite.

El incumplimiento de este trámite, impedirá el mantenimiento del derecho a la bonificación.

Si persisten las discrepancias entre la dirección de la empresa y la RLT, se establecerá un plazo de 15 días para resolver la cuestión. Es necesario dejar constancia por escrito del resultado de este trámite

Si se mantienen las discrepancias, las partes dejarán constancia en un Acta, que será remitida por la empresa en un plazo de 10 días a la Comisión Paritaria Sectorial Estatal o al Órgano que establezca la CCAA competente.

La Comisión Paritaria remitirá en el plazo de 15 días un informe con el resultado de su mediación.

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